Introducción al Derecho Espacial Mexicano

17.09.2026
El derecho espacial mexicano como nueva corriente teórica. Fuente: Elaboración digital.
El derecho espacial mexicano como nueva corriente teórica. Fuente: Elaboración digital.

El Derecho Espacial Mexicano es el conjunto de normas, instituciones y políticas públicas que regulan las actividades espaciales vinculadas con México, ya sea realizadas por el Estado, por empresas privadas o en cooperación internacional. Se apoya en los tratados de Naciones Unidas sobre espacio ultraterrestre, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes sectoriales como la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en disposiciones técnicas emitidas por la Agencia Espacial Mexicana (AEM) y otros reguladores.

Entre sus ejes centrales se encuentran la utilización pacífica del espacio, la protección de la soberanía y la seguridad nacional, la gestión de órbitas y espectro radioeléctrico, la responsabilidad internacional del Estado por daños causados por objetos espaciales y la promoción del desarrollo científico y tecnológico. México, como Estado parte de los principales tratados espaciales, debe armonizar su marco interno con obligaciones internacionales relativas al registro de objetos espaciales, la cooperación científica, la mitigación de desechos espaciales y la protección del medio ambiente espacial y terrestre.

En los últimos años han surgido nuevos retos: la creciente participación de empresas privadas en lanzamientos y servicios satelitales, la necesidad de reglas claras para asociaciones público‑privadas, la ciberseguridad de infraestructuras espaciales y la regulación de datos obtenidos desde el espacio (observación de la Tierra, geolocalización, monitoreo ambiental). Todo ello exige actualizar y sistematizar el Derecho Espacial Mexicano, avanzando hacia una ley general de actividades espaciales que otorgue certeza jurídica, fomente la inversión y garantice que el desarrollo del sector se realice con enfoque de derechos humanos, sostenibilidad y beneficio social para la población mexicana.

Por redacción.

El desarrollo de las actividades espaciales ha generado un nuevo ámbito de regulación jurídica cuya importancia trasciende las telecomunicaciones satelitales y alcanza materias como la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, los lanzamientos, los objetos espaciales, la observación de la Tierra, la navegación y posicionamiento satelital, la investigación científica, la sostenibilidad espacial, la seguridad, la responsabilidad internacional, la cooperación internacional y, progresivamente, la explotación y utilización de recursos espaciales. En México, este conjunto normativo no se encuentra integrado en un único ordenamiento denominado formalmente "Ley Espacial Mexicana", sino que está conformado por normas constitucionales, tratados internacionales, legislación federal, disposiciones administrativas, instrumentos de política pública y atribuciones de diversas instituciones.

La incorporación del espacio ultraterrestre a las actividades humanas constituye uno de los procesos de transformación tecnológica y jurídica más relevantes del siglo XXI. Los satélites participan actualmente en actividades vinculadas con telecomunicaciones, navegación, meteorología, observación de la Tierra, agricultura, gestión de riesgos, protección civil, investigación científica, seguridad, servicios financieros y conectividad digital. Esta transformación tecnológica produce una consecuencia jurídica fundamental: cuanto mayor es la dependencia social de las infraestructuras espaciales, mayor es la necesidad de establecer reglas que determinen quién puede realizar actividades espaciales, bajo qué condiciones, quién supervisa dichas actividades, quién responde frente a los daños y cómo se protegen los intereses públicos y privados involucrados.

En México, la regulación espacial se ha desarrollado de manera progresiva. La creación de la Agencia Espacial Mexicana (AEM) mediante la ley publicada el 30 de julio de 2010 constituyó un punto de inflexión institucional. La legislación otorgó a la AEM funciones relacionadas con la formulación y ejecución de la política espacial, el desarrollo científico y tecnológico, la promoción de infraestructura y la coordinación de los sectores vinculados con las actividades espaciales (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2010). Sin embargo, la existencia de una agencia espacial no significa, por sí misma, que un Estado disponga de un sistema completo de Derecho Espacial. La regulación mexicana continúa distribuida entre distintos cuerpos normativos. La propia AEM identifica dentro de su marco jurídico la Constitución, tratados internacionales sobre espacio ultraterrestre, legislación federal y diversas disposiciones relacionadas con telecomunicaciones, aviación, ciencia, tecnología, protección civil y otras materias (Agencia Espacial Mexicana [AEM], 2024).

La situación adquiere especial relevancia después de las transformaciones institucionales de 2024 y 2025. La creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 16 de julio de 2025 y la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) introdujeron una regulación más explícita de los recursos orbitales, los servicios espaciales y la sostenibilidad espacial (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025).  El Derecho Espacial puede definirse como el conjunto de principios, normas, tratados, instituciones y procedimientos jurídicos destinados a regular las actividades humanas relacionadas con la exploración, utilización y aprovechamiento del espacio ultraterrestre y de los objetos y sistemas destinados a operar en él. Esta definición comprende tanto normas internacionales como disposiciones nacionales.

El Derecho Espacial posee una característica que lo diferencia de muchas ramas tradicionales del derecho: su objeto material se desarrolla en un espacio que no está sometido a la soberanía territorial de los Estados. El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, constituye uno de los pilares de este régimen. Su artículo I establece que la exploración y utilización del espacio deben realizarse en beneficio e interés de todos los países y que dichas actividades corresponden a la humanidad en su conjunto. Asimismo, el artículo II establece el principio de no apropiación nacional del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes (Naciones Unidas, 1967). Por tanto, el Derecho Espacial se construye sobre una tensión jurídica fundamental: los Estados ejercen jurisdicción y control sobre determinados sujetos, objetos y actividades espaciales, pero no poseen soberanía territorial sobre el espacio ultraterrestre.

Uno de los principios más importantes del Derecho Espacial consiste en que el Estado no puede desentenderse jurídicamente de las actividades espaciales realizadas por actores bajo su jurisdicción. El artículo VI del Tratado del Espacio establece la responsabilidad internacional de los Estados por las actividades espaciales nacionales, incluidas aquellas realizadas por entidades gubernamentales y por entidades no gubernamentales. El mismo artículo dispone que las actividades espaciales de entidades no gubernamentales requieren autorización y supervisión continua del Estado correspondiente (Naciones Unidas, 1967). Esta disposición tiene una consecuencia trascendental para México: el crecimiento de la actividad privada espacial mexicana necesariamente exige un sistema nacional de autorización y supervisión espacial suficientemente desarrollado. El Estado mexicano no puede limitarse a promover la actividad espacial; debe contar con mecanismos jurídicos que permitan autorizarla, supervisarla y determinar responsabilidades.

La creación de la Agencia Espacial Mexicana en 2010 constituye uno de los acontecimientos jurídicos fundamentales para el desarrollo del sector. La Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana la establece como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2010). Entre sus objetivos se encuentran la formulación y ejecución de la política espacial, el desarrollo científico y tecnológico y la promoción de actividades espaciales.

La legislación también le atribuye funciones relacionadas con la normalización, acreditación y certificación, la difusión del marco jurídico espacial, la coordinación con instituciones nacionales e internacionales y la asesoría a dependencias públicas en cuestiones relacionadas con actividades espaciales (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2010). Actualmente, la AEM se encuentra sectorizada en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y mantiene funciones vinculadas con ciencia, tecnología, formación de capital humano, desarrollo industrial, asuntos internacionales, normatividad y seguridad espacial (AEM, 2026). El Derecho Espacial Mexicano experimentó una transformación institucional importante a partir de las reformas administrativas de 2024 y 2025.

La creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones modificó la arquitectura institucional relacionada con las telecomunicaciones y la infraestructura satelital. En enero de 2025, la ATDT anunció la creación del Programa Espacial Mexicano y señaló la integración de capacidades de la AEM y del Sistema Satelital Mexicano, particularmente mediante la Dirección General Satelital (ATDT, 2025). Esto demuestra una tendencia hacia la integración de las políticas satelitales, digitales y espaciales. Sin embargo, la integración administrativa no elimina la necesidad de definir claramente las competencias de cada autoridad.

El desarrollo normativo mexicano muestra una transición desde una regulación principalmente orientada a las telecomunicaciones satelitales hacia un sistema que reconoce expresamente conceptos como servicios espaciales, aplicaciones espaciales y sostenibilidad espacial. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025 constituye un avance relevante porque introduce explícitamente varias categorías propias del Derecho Espacial dentro de la legislación nacional. No obstante, existe una diferencia entre regular determinados componentes espaciales y contar con un Derecho Espacial nacional integral.

La regulación actual permite atender diversos aspectos relacionados con satélites, recursos orbitales y servicios espaciales; sin embargo, otras actividades —particularmente los lanzamientos, la responsabilidad nacional de operadores privados, los seguros espaciales, los objetos espaciales, la minería espacial y determinados aspectos de la sostenibilidad— requieren continuar desarrollándose.

Desde una perspectiva jurídica, el desafío consiste en construir un equilibrio entre tres objetivos:

primero, cumplir las obligaciones internacionales de México;

segundo, proteger los intereses nacionales y la seguridad jurídica;

tercero, permitir que la innovación científica y empresarial se desarrolle sin crear riesgos jurídicos desproporcionados.

El Programa Espacial Mexicano 2026-2030 demuestra que el Estado mexicano está otorgando una importancia creciente a la infraestructura espacial, particularmente en materia de conectividad, observación de la Tierra, seguridad, soberanía tecnológica y desarrollo nacional. En consecuencia, el desarrollo de la política espacial requiere necesariamente un desarrollo paralelo del Derecho Espacial. El Derecho Espacial Mexicano existe como un conjunto normativo compuesto por normas nacionales e internacionales, aunque todavía no se encuentra plenamente codificado en una legislación espacial general. Su fundamento se encuentra en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por México y una serie de leyes federales relacionadas con las telecomunicaciones, la ciencia, la tecnología, la aviación, la protección civil y otras materias.

La creación de la Agencia Espacial Mexicana en 2010 constituyó un acontecimiento jurídico e institucional fundamental. Posteriormente, las reformas administrativas de 2024-2025 y la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones modificaron la estructura institucional del sector. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025 representa una evolución particularmente importante, debido a que incorpora expresamente los recursos orbitales, los servicios espaciales, las aplicaciones espaciales y la sostenibilidad espacial dentro del objeto de regulación. Sin embargo, la regulación mexicana todavía presenta un carácter predominantemente fragmentario. Esta característica puede resultar suficiente para determinados servicios satelitales, pero puede generar incertidumbre jurídica ante el crecimiento de nuevas actividades espaciales. México enfrenta ahora una nueva etapa: pasar de una política espacial a una gobernanza jurídica integral del espacio. El desarrollo de actividades privadas, los lanzamientos desde territorio nacional, los nanosatélites, las constelaciones, la observación de la Tierra, la sostenibilidad orbital y la eventual utilización de recursos extraterrestres requieren respuestas jurídicas específicas.

Por ello, resulta pertinente considerar la construcción de una Ley Federal de Actividades Espaciales o una Ley General del Espacio Exterior Mexicano, que articule las normas existentes, defina competencias institucionales, establezca procedimientos de autorización y supervisión, regule los lanzamientos y objetos espaciales, establezca mecanismos de responsabilidad y seguros y desarrolle un régimen nacional de sostenibilidad espacial. El futuro del sector espacial mexicano no dependerá únicamente de la capacidad científica y tecnológica. También dependerá de la capacidad jurídica del Estado para proporcionar reglas claras, instituciones coordinadas y mecanismos de responsabilidad compatibles con el Derecho Internacional. En este sentido, el Derecho Espacial Mexicano debe ser entendido como una infraestructura jurídica indispensable para la expansión de México hacia el espacio ultraterrestre.


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